Articulo 392 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso ...ritorio de Andalucía
Articulo 392 Reglamento G... Andalucía

Articulo 392 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 392. Carácter independiente de las multas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las sanciones que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente, aunque se declararen en un único procedimiento, pero cuando una misma infracción se haya realizado por varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las sanciones que se impongan, salvo que la sanción pecuniaria se pudiera individualizar en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.

Responderán de forma solidaria los anunciantes, agencias inmobiliarias y medios de publicidad respecto de las infracciones sobre publicidad, comunicación comercial o promoción con indicaciones disconformes con la ordenación territorial o urbanística o que induzcan a error sobre su correcta aplicación.

2. Si los títulos de responsabilidad concurren en una misma persona, se impondrá una sola multa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022