Artículo 392 quinquies Régimen específico de tasas
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»Artículo 392 quinquies. Tasa por la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales.
Vigente
1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales.
2.º Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los buceadores profesionales que solicitan la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales.
3.º Cuantía.
Expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales: 14,94 euros.
4.º Devengo.
La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales por parte de los sujetos pasivos.
Modificaciones
- Modificación realizada (392 quinquies (se añade)) por Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(BOIB de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2007