Articulo 392 Procesal militar

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Artículo 392.

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Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, y practicadas las pruebas declaradas pertinentes, el Juez Togado dictará auto declarando conclusas las diligencias preparatorias, resolución que notificará al Fiscal Jurídico Militar, con entrega de los autos, para que en el plazo de tres días solicite lo que estime oportuno acerca del sobreseimiento o apertura del juicio oral y, en este último supuesto, califique por escrito los hechos. Recibidas las actuaciones por el Juez Togado, las remitirá al Tribunal Militar Territorial que sea competente para el conocimiento de los hechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989