Artículo 392 duodecies Ré...o de tasas

Artículo 392 duodecies Régimen específico de tasas

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Artículo 392 duodecies. Tasa por los servicios inherentes a la tramitación de la solicitud del certificado de profesionalidad pesquera.

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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a la tramitación de las solicitudes del certificado de profesionalidad pesquera.

2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten el certificado de profesionalidad pesquera.

3. La tasa se exigirá de acuerdo con la cuota fija de 10 euros.

4. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que hay que adjuntar a la solicitud.

5. Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.

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