Articulo 392 Código civil
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»Artículo 392
Vigente
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece «pro indiviso» a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889