Artículo 392 bis Régimen específico de tasas
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»Artículo 392 bis. Tasa por campeonato de pesca.
Vigente
1.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente son necesarias para organizar un campeonato de pesca deportiva.
2.º Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los clubes, asociaciones deportivas y en general las personas naturales o jurídicas que organicen un concurso o campeonato de pesca deportiva.
3.º Cuantía.
Campeonato de pesca submarina: 135,23 euros.
Campeonato de pesca deportiva: 90,17 euros.
4.º Devengo.
Las tasas se devengarán en el momento en que la persona interesada solicite los documentos a los que se refiere el apartado anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (392 bis (apdo. 3)) por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(BOIB de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado por LEY 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcion publica y economicas.
(BOE de 18-01-2000) en vigor desde 01-01-2000