Articulo 391 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 391.- Carteles y otros soportes de publicidad y propaganda.

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1. Se califica como infracción leve y se sancionará con multa de 60 a 3.000 euros la colocación o el mantenimiento sin título habilitante de carteles y cualquier otro soporte de publicidad o propaganda. La sanción se graduará en función de la localización, el tamaño y la incidencia en el medio urbano y natural.

2. La sanción se aplicará en su grado máximo cuando se incumplan las medidas que se adopten para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017