Articulo 391 Reglamento d... Mercantil

Articulo 391 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 391. Datos comunes.

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1. Los datos a que se refieren los artículos anteriores irán precedidos en todo caso de la indicación del sujeto a que afecten, de la naturaleza o clase del acto inscrito y de la fecha y datos del asiento practicado.

2. En los supuestos de fusión y escisión, se indicará además la denominación de las otras sociedades o entidades afectadas, así como, en su caso, la denominación de la resultante o absorbente.

3. Cuando se trate de actos inscritos en virtud de una resolución judicial o administrativa se indicará, además, el órgano que la hubiere dictado y su fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996