Articulo 391 Régimen específico de tasas

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Artículo 391. Cuantía.

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Las tasas de pesca se exigirán de acuerdo con las siguientes cuantías:

a) Licencia de pesca marítima recreativa individual: 26,21 euros.

b) Licencia de pesca submarina: 28,92 euros.

c) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora: 47,21 euros.

d) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 77,80 euros.

e) Licencia de pesca marítima recreativa lucrativa para embarcación: 828,04 euros.

f) Emisión de duplicado de cualquiera de estas licencias: 10,78 euros.

Modificaciones