Articulo 390 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 390 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 390.- Instalaciones de telecomunicación y conducción de energía.

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Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de 6.000 a 150.000 euros las instalaciones no autorizadas de telecomunicaciones y conducción de energía.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017