Articulo 390 Reglamento del Registro Mercantil
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Vigente
En cualquier otro supuesto no previsto en los artículos anteriores, los datos a remitir serán los establecidos en la norma que ordene aquélla o, en su caso, los que sean suficientes para que la publicación permita apreciar el contenido esencial del asiento a que se refieran.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996