Articulo 39 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
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Artículo 39. Régimen de acceso.

Vigente

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En atención al destino de las viviendas de promoción pública o social, el acceso principal a las mismas se realizará por cualquiera de los siguientes títulos.

a) Arrendamiento.

b) Compraventa.

c) Precario.

d) Cualquier otro título admitido en el ordenamiento jurídico vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015