Articulo 39 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
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»Artículo 39. Régimen de acceso.
Vigente
En atención al destino de las viviendas de promoción pública o social, el acceso principal a las mismas se realizará por cualquiera de los siguientes títulos.
a) Arrendamiento.
b) Compraventa.
c) Precario.
d) Cualquier otro título admitido en el ordenamiento jurídico vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015