Articulo 39 Vivienda de I Balears
Articulo 39 Vivienda de I Balears

Articulo 39 Vivienda de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Inscripción en el registro

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de comunicar a la Consejería de Movilidad y Vivienda sus viviendas desocupadas para que se inscriban en el Registro.

2. En la comunicación de viviendas desocupadas se hará constar, como mínimo, su situación; su precio de adquisición o de adjudicación; su superficie útil; si es una vivienda libre o con protección pública y, en este caso, si es de régimen de venta o de alquiler; el título legal de adquisición y, en su caso, la fecha de la ejecución o dación en pago; y la referencia catastral de la vivienda.

3. Las situaciones de desocupación de viviendas que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley se comunicarán a la Consejería de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes.

4. Los grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de comunicar a la Consejería de Movilidad y Vivienda cualquier cambio con respecto a su situación. En caso de cambio de la titularidad del inmueble se hará constar en la comunicación, como mínimo, el nombre y el número de identificación fiscal del nuevo titular, aportándose la acreditación documental del cambio.

5. La transmisión de viviendas desocupadas mediante cualquier título entre grandes tenedores no interrumpe ni reinicia el cómputo del plazo de dos años necesario para considerarlas desocupadas a los efectos previstos en esta ley.

Modificaciones