Articulo 39 Vivienda de Galicia
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»Artículo 39. Controversia entre las personas contratantes.
Vigente
La Administración autonómica no resultará afectada por las controversias y la exigencia de responsabilidades que se puedan suscitar a causa del arrendamiento, que quedarán reservadas a la jurisdicción ordinaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012