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Articulo 39 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 39. Disposición general

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El cuadro de infracciones aplicable a las vías pecuarias será el establecido por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014