Articulo 39 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 39. La promoción turística

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Se entiende por promoción turística el conjunto de actuaciones que realiza el Consell, a través de las cuales favorece el conocimiento y consolidación de la Comunitat Valenciana como destino turístico, contribuye a la fidelización de las personas usuarias de servicios turísticos y facilita la comercialización del producto turístico, en el mercado nacional e internacional sin perjuicio de las competencias del Estado.

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  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018