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Articulo 39 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 39. Casas grandes y pazos.

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Son casas grandes y pazos los establecimientos de turismo rural situados en pazos, castillos, monasterios, casas grandes, casas rectorales o inmuebles tradicionales de singulares características o valor arquitectónico.

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  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009