Articulo 39 Turismo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 39. Casas grandes y pazos.
Vigente
Son casas grandes y pazos los establecimientos de turismo rural situados en pazos, castillos, monasterios, casas grandes, casas rectorales o inmuebles tradicionales de singulares características o valor arquitectónico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009