Articulo 39 Turismo de Cantabria

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Artículo 39. Comarcas y municipios turísticos.

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1. La Consejería competente en materia de turismo establecerá Comarcas Turísticas que agruparán territorios identificados por la unidad de su recurso turístico y que podrán llevar a cabo funciones de promoción, gestión y comercialización de sus productos turísticos.

2. Podrán conseguir la consideración de municipios turísticos de Cantabria aquellos que puedan acreditar:

a) Parámetros con afluencia considerable de visitantes y pernoctaciones, la existencia de un número significativo de alojamientos turísticos de segunda residencia y en los que la actividad turística represente la base de su economía o, como mínimo, una parte importante de ésta.

b) Parámetros cuantitativos. El municipio deberá acreditar un programa de promoción y fomento del turismo sostenible. La calidad y la innovación serán aspectos de la máxima importancia en la formulación del programa, detallando como mínimo las siguientes cuestiones:

La necesidad de desarrollar un turismo que responda a las expectativas económicas y a las exigencias de protección del entorno.

Toda actuación turística ha de tener incidencia efectiva en la mejora de la calidad de vida de la población, contribuir a su enriquecimiento sociocultural y a la creación de trabajo digno.

El mantenimiento de la cultura, historia y personalidad del municipio.

La adaptación del urbanismo y la edificación al paisaje local y la ordenación integral del patrimonio.

La existencia de reservas de agua estratégicas, así como su depuración y reutilización.

El nivel de generación de residuos estará ligado a la existencia en la zona de planes de recogida, reducción, reutilización y reciclaje.

Planes de formación y reciclaje profesional para los trabajadores y gestores del sector turístico.

Planes para la reconversión de los recursos potenciales en productos turísticos y su ordenación en el territorio.

c) En la elaboración y ejecución del programa los municipios podrán recibir la colaboración técnica y financiera del Gobierno de Cantabria.

d) Los municipios declarados turísticos estarán específicamente contemplados en el Plan de Turismo de Cantabria, en las ayudas que en el mismo se contemplen, así como en las actuaciones de los distintos órganos de la Administración autonómica en materia de infraestructuras necesarias para la calidad turística.

e) El procedimiento para la concesión de la categoría de municipio turístico se determinará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1999 en vigor desde 26-03-1999