Articulo 39 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 39. Programas de Diversificación de la oferta turística.

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Los Programas de Diversificación de la oferta turística deberán adaptarse al cambiante mercado turístico y contendrán medidas específicas destinadas, al menos, a los siguientes sectores:

a) Turismo Cultural, que fomente el aprovechamiento turístico de la riqueza histórica y artística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Turismo de la Naturaleza, con especial referencia a las actividades de uso y disfrute de la naturaleza, garantizando el respeto a los espacios naturales de Castilla y León y la seguridad e integridad de quienes los practiquen.

c) Turismo Rural, con el fin de fomentar el desarrollo de una oferta de calidad, su promoción y comercialización, dedicando especial atención a la prevención de impactos medioambientales negativos y al desarrollo rural.

d) Turismo de idioma, que fomente el aprendizaje del castellano por extranjeros en Castilla y León, compartido con el conocimiento de la cultura y tradiciones de la Comunidad Autónoma.

e) Turismo de Congresos, intensificando el aprovechamiento del Palacio de Congresos y Exposiciones de Castilla y León; así como fomentando la celebración de convenciones, incentivos o congresos en los palacios de exposiciones y congresos de la Comunidad Autónoma.

f) Turismo Interno, entendiendo por tal el fomento del conocimiento y la visita de nuestra Comunidad Autónoma por los propios ciudadanos de Castilla y León.

g) Turismo gastronómico, que fomente e intensifique el aprovechamiento en el sector turístico de las calidades gastronómicas de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998