Articulo 39 Transportes t...sostenible

Articulo 39 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 39. Definición

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Se entiende por transporte metropolitano el que circula por municipios contiguos cuyos servicios de transportes se influyan recíprocamente a causa de su interrelación económica, laboral o social.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014