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Articulo 39 Transporte de personas por carretera

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Artículo 39. Concepto de autotaxi.

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A los efectos de la presente Ley se denominan servicios de autotaxi, a los dedicados al transporte público de personas en vehículos de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluido el conductor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006