Articulo 39 Transparencia... de Murcia

Articulo 39 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

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Artículo 39. Integración y fomento de la transparencia en la gestión.

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1. Las entidades e instituciones a las que se refiere el artículo 5.1 establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna y articularán medidas para facilitar la transversalidad de la transparencia en la actividad general de su organización.

2. Las entidades e instituciones anteriores fomentarán la formación de sus empleados mediante la inclusión en sus respectivos planes de formación de las actividades formativas necesarias para el mejor conocimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, garantizando en especial la formación de aquellos empleados que deban atender las funciones de información en el ámbito de la transparencia, tanto en lo que afecte a la publicidad activa como a la tramitación de las solicitudes formuladas en ejercicio del derecho de acceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2014 en vigor desde 19-12-2014