Articulo 39 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 39.- Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará a través de su Portal de Transparencia, al que se podrá acceder desde un enlace en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, toda la información a la que se refiere el capítulo II de este título, así como cualquier otra información pública que se considere interesante en materia de transparencia. A estos efectos, asegurará la disponibilidad y facilitará el acceso a la información más solicitada, siempre que no esté sujeta a ninguna de las limitaciones establecidas en la legislación básica y en este título.

2. En el Portal de Transparencia se hará pública la información relativa a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades y organismos dependientes de aquella, sea mediante el alojamiento de la información en el mismo o mediante enlaces electrónicos a su ubicación.

3. Sin perjuicio de que las entidades que integran la Administración local aragonesa y el resto de Administraciones y entidades sujetas a este título, creen sus propios portales de transparencia, el Gobierno de Aragón promoverá la interoperabilidad entre Administraciones públicas propiciando la implantación de un sistema general de intercambio de información entre las entidades incluidas en este título.

4. Se establecerán los mecanismos adecuados para que las entidades sin ánimo de lucro aragonesas que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, así como las corporaciones de derecho público de ámbito territorial aragonés, puedan cumplir con las obligaciones derivadas de este título a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015