Articulo 39 Transitorieda... República

Articulo 39 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 39. El vicepresidente o vicepresidenta

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El presidente o presidenta de la Generalidad, por decreto, puede nombrar o separar a un vicepresidente, de lo cual debe dar cuenta al Parlamento.

Las funciones propias del vicepresidente o vicepresidenta y las que puede asumir por delegación del presidente o presidenta de la Generalidad se regirán por lo previsto en la Ley de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.