Articulo 39 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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Artículo 39.- Edificación y rehabilitación de edificios.

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1.- Las administraciones públicas vascas, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por la normativa vigente y en el ámbito de sus competencias, en materia de edificación y rehabilitación de edificios, potenciarán:

a) La realización de auditorías que posibiliten la identificación y el análisis de las distintas alternativas técnico-económicas de actuaciones para un uso más racional y eficiente de la energía en sus edificios, la implantación de instalaciones que puedan descarbonizar mediante el uso de energías renovables y las inversiones para favorecer una edificación más eficiente y sostenible, analizando, en cada caso, los beneficios económicos, medioambientales y sociales más significativos.

b) La renovación y rehabilitación de los edificios existentes y de sus instalaciones, tanto públicos como privados, con el fin de reducir su consumo de energía y su huella de carbono.

c) El uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono, de conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos.

d) El fomento del uso de la madera en la edificación.

e) El fomento de la construcción de nuevos edificios con la máxima calificación energética posible y de acuerdo a los estándares más sostenibles con criterios sociales, ambientales y económicos.

f) El impulso de las herramientas y mecanismos de financiación necesarios para la consecución de los objetivos de esta ley.

2.- Las administraciones públicas vascas impulsarán políticas activas que fomenten la rehabilitación energética del parque de viviendas. Con este fin:

a) Rehabilitarán su parque público de viviendas en régimen de alquiler, buscando la mejora del ahorro y la eficiencia energéticos, de manera que se alcance la máxima certificación de eficiencia energética posible.

b) Colaborarán con las personas propietarias de vivienda pública, a través de los mecanismos disponibles, para hacer efectivo el cumplimiento de esta ley.

3.- Las administraciones públicas vascas promoverán medidas para mitigar el impacto de las necesidades de inversión y de los elevados incrementos en el coste de la energía, como ayudas para la eficiencia energética en las viviendas y calefacción a los colectivos vulnerables.