Articulo 39 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Cuota.
Vigente
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
– Con requisito de titulación: 19,78.
– Sin requisito de titulación: 7,82
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
(BOPV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023