Articulo 39 TR de la Ley de Subvenciones

Articulo 39 TR. de la Ley de Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Comprobación de valores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables por uno o varios de los siguientes medios:

a) Precios medios de mercado.

b) Cotizaciones de mercados nacionales y extranjeros.

c) Estimación por referencia a los valores recogidos en los registros oficiales de carácter fiscal.

d) Dictamen pericial de la Administración.

e) Tasación pericial contradictoria.

f) Cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

2. El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado, con expresión de los criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.