Articulo 39 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
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»Artículo 39. Procedimiento de inspección.
Vigente
La Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos, en función de sus competencias de inspección, conforme al artículo 3.2.a de la presente Ley, podrán ejercer las funciones inspectoras a fin de comprobar las medidas de seguridad en materia de prevención de incendios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006