Articulo 39 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 39 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 39. Temporalidad de los créditos.

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1. Con cargo a los créditos consignados en los estados de gastos solamente se podrán contraer obligaciones derivadas de adquisiciones de bienes o prestaciones de servicio que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

Para ello, durante el primer mes del año inmediatamente posterior, podrán realizarse las operaciones contables y presupuestarias que sean necesarias en el presupuesto corriente, siempre que tengan como finalidad imputar gastos devengados en el último trimestre.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se imputarán a los créditos del ejercicio vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las siguientes obligaciones:

a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b) Las derivadas de ejercicios anteriores, que hayan sido reconocidas en el vigente para ser imputadas a créditos que tengan la condición legal de ampliables según lo dispuesto en el artículo 37 de esta Ley

c) Las de ejercicios cerrados.

3. Una vez satisfechas las obligaciones, podrán incorporarse remanentes de crédito presupuestario o saldos de autorizaciones cuando las obligaciones procedan del ejercicio anterior.

4. La justificación de los documentos expedidos para hacer efectivas este tipo de obligaciones se determinará reglamentariamente.

5. Podrá anticiparse la tramitación de expedientes de gastos autorizando los mismos en el mismo ejercicio o en el anterior a aquel a cuyo presupuesto vayan a ser imputados con arreglo a las normas que establezca el departamento competente en materia de hacienda. También se podrá anticipar la tramitación de convocatorias de subvenciones cuya financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. En este último caso, no se podrá resolver la convocatoria hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarla.

En los supuestos en que las normas de aplicación lo prevean, podrán comprometerse los créditos con las limitaciones establecidas en el artículo 38.

6. En todo caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los documentos que, según la naturaleza del gasto, sean adecuados deberán contener prevención expresa de que el gasto que se autoriza queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente.