Articulo 39 TR. de Ley de evaluación ambiental
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»Artículo 39. La potestad sancionadora
Vigente
1. La potestad sancionadora en materia de evaluaciones ambientales solo se aplica a proyectos privados de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal de evaluación ambiental, y corresponde al órgano sustantivo que debe autorizar o aprobar el proyecto.
2. Cuando la infracción posible sea imputable a una administración pública, en la condición de promotora de un plan, un programa o un proyecto, se aplicará la normativa reguladora de la responsabilidad de la administración, de agentes y personal funcionario.
3. El órgano ambiental puede recabar información del órgano sustantivo, hacer las comprobaciones que considere convenientes y formularle requerimientos, a fin de ejercer las potestades que establece esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-08-2020 en vigor desde 30-08-2020