Articulo 39 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Órganos de gestión.
Vigente
La gestión, liquidación, comprobación, recaudación e inspección de los Impuestos Medioambientales corresponde a los órganos de la Administración tributaria del Departamento competente en materia de Hacienda de la Administración de la ComunidadAutónoma de Aragón.
Reglamentariamente podrá determinarse el órgano que asuma dichas funciones en relación con los Impuestos Medioambientales.
Modificaciones
- Modificación realizada (33 (pasa a ser 49)) por LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 30-12-2015) en vigor desde 30-12-2015 - Artículo modificado por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012