Articulo 39 TR de la Legislación en materia de Aguas
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Articulo 39 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 39. Tarifa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat gestionadas por la Generalidad.

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39.1 Los ingresos que son producto de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua en alta mediante las instalaciones que integran la red Ter-Llobregat, que gestiona la Generalidad, son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y su importe corresponde a la entidad prestamista del servicio. Las tarifas responden al criterio del equilibrio económico del servicio.

39.2 Las tarifas del servicio deben permitir la recuperación íntegra de todos los costes soportados por el Ente prestamista del servicio de abastecimiento en alta, de manera tal que el resultado económico anual de su actividad no genere pérdidas. En consecuencia, en el establecimiento de las tarifas es necesario incorporar:

a) Los gastos de explotación y conservación de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat adscritas al Ente o que sean de su titularidad.

b) Las amortizaciones de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat, adscritas al Ente o que sean de su titularidad, calculadas de acuerdo con su vida útil, sin perjuicio de las eventuales subvenciones de capital que pueda recibir para su financiación.

c) Los gastos generales y de estructura.

d) La dotación destinada anualmente al fondo de sequía y fijada por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Agua. Esta dotación se considera, a todos los efectos, como gasto del ejercicio del Ente y queda afectada a financiar los gastos adicionales de funcionamiento de las infraestructuras de producción y potabilización de agua, de acuerdo con las directrices de explotación que fije el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat para hacer frente a situaciones de sequía.

e) Los gastos de financiación de las inversiones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat.

f) Los resultados negativos del ejercicio anterior siempre que no hayan podido ser compensados con resultados positivos de otros ejercicios.

A los efectos del establecimiento de las tarifas hay que deducir aquellos ingresos no tarifarios obtenidos por el Ente.

39.3 En el supuesto en que por razones de política económica se modifique el importe de la tarifa, la Generalidad debe adoptar las medidas económicas necesarias para garantizar la recuperación íntegra de los costes del servicio, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.

39.4 La gestión, la liquidación y el cobro de las tarifas para el abastecimiento de agua en alta a que se refiere el apartado 1 corresponden al Ente prestamista del servicio, que percibe directamente el importe de las personas físicas o jurídicas usuarias o de las entidades públicas o privadas suministradoras de agua en baja. En consecuencia, el Ente prestamista debe emitir a las entidades suministradoras de agua en baja y a las personas físicas o jurídicas usuarias las liquidaciones que corresponda en función de los consumos realizados y les ha de aplicar la tarifa vigente en cada momento.

Si alguna de las entidades suministradoras en baja o de las personas físicas o jurídicas usuarias no abona los importes correspondientes a la liquidación emitida en el plazo voluntario de pago, el Ente prestamista del servicio de abastecimiento de agua en alta puede recurrir a la vía de apremio para reclamar la totalidad de los conceptos que integran la deuda.