Articulo 39 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 39.- Determinación.
Vigente
1.- La estructura de los presupuestos de las entidades a que se refiere la presente sección se determinará por el departamento competente en materia de presupuestos.
2.- No obstante lo anterior, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma adecuarán su contabilidad al Plan General de Contabilidad con las adaptaciones que, en su caso, resulten de aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.
(BOPV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022