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Articulo 39 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-

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Artículo 39. Incumplimiento de los requisitos de la reducción por los adquirentes de los bienes y derechos.

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En el caso de no cumplirse los requisitos de permanencia de la adquisición o de mantenimiento de la ubicación de la actividad, o del derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, o demás requisitos a que se refieren los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley, o, en su caso, el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberá pagarse la parte del impuesto dejada de ingresar a consecuencia de la reducción practicada y los correspondientes intereses de demora. A estos efectos, deberá comunicarse tal circunstancia a la oficina gestora competente en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que tenga lugar el incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2006 en vigor desde 24-12-2006