Articulo 39 Tipología y f...s sociales

Articulo 39 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 39. Centros de atención diurna

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1. Los de atención diurna tienen por objeto proveer a las personas usuarias una serie de prestaciones preventivas, ambulatorias, educativas, rehabilitadoras o asistenciales, destinadas a la promoción de su autonomía personal, así como de su inclusión social y laboral, con el fin de mantener a las personas usuarias en su entorno sociofamiliar. Los centros diurnos se adscriben al nivel funcional de atención primaria.

2. De acuerdo con el tipo de atención que prestan, pueden ser:

a) Centros de día: son aquellos en los que se realizan las actividades a diario, a lo largo de toda la jornada. Las actividades pueden ser de orientación, socioeducativas, psicosociales, ocupacionales/formativas, de estructuración personal y social o de rehabilitación de facultades físicas, psíquicas, sociales, incluso asistenciales, y comparten la finalidad de prevenir el deterioro y promover la autonomía personal y la inclusión social.

b) Centros diurnos de carácter ambulatorio: son aquellos en los que se realizan las actividades de manera intermitente o ambulatoria. Las actividades pueden ser de prevención, rehabilitación, convivencia, de promoción del ocio activo, de apoyo e información especializada, o de mantenimiento y promoción de capacidades y habilidades. La frecuencia y la duración de estas actividades dependerán de lo establecido en el PPIS de cada persona usuaria.

3. De acuerdo con el tipo de actividades que desarrollan, los centros de atención diurna pueden ser:

a) Centros de atención diurna de desarrollo de prestaciones profesionales. Centros de servicios sociales de carácter básico. Proveen prestaciones profesionales que requieren de una unidad organizativa de carácter físico y funcional con ubicación autónoma e identificable: información, orientación y asesoramiento; análisis y valoración de situaciones de necesidad; orientación individual, familiar, o de la unidad de convivencia; intervención familiar o de la unidad de convivencia; mediación familiar y comunitaria; atención psicosocial y socioeducativa, entre otras.

b) Centros de atención diurna de carácter convivencial. Desarrollan actividades orientadas a promover la vida saludable, la autonomía personal y la inclusión social.

c) Centros de atención diurna de desarrollo de actuaciones de rehabilitación y asistenciales. Prestan una atención especializada e intensiva a personas que presentan un importante deterioro funcional y requieren una intervención rehabilitadora integral, adaptada a sus circunstancias y necesidades, procurando en todo caso potenciar al máximo sus capacidades y desarrollar en su posible su autonomía personal. Pueden incluir actuaciones asistenciales para la realización de actividades básicas de la vida diaria, con el fin de evitar el alejamiento de su entorno sociofamiliar.

d) Centros ocupacionales y de inserción sociolaboral. Realizan actividades orientadas a la formación, la capacitación laboral, el desarrollo de habilidades sociales y el fomento de la autonomía de las personas usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023