Articulo 39 ter TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 39 ter. Suministro de información sobre otorgamiento de concesiones.
Vigente
1. Las autoridades administrativas que otorguen concesiones de cualquier clase, aún cuando no se hagan constar en escritura pública, están obligadas a ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria Canaria, con expresión del valor de las concesiones otorgadas, naturaleza, fecha y objeto de la concesión y nombre y demás datos identificativos del concesionario.
2. El consejero competente en materia tributaria determinará los procedimientos, contenido, estructura y plazos de presentación en los que deba ser remitida esta información.
Modificaciones
- Modificación realizada (39 ter) por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOC de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012 - Texto Original. Publicado el 23-04-2009 en vigor desde 01-07-2012