Articulo 39 Taxi
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Artículo 39. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves:

a) Prestar el servicio de taxi sin la preceptiva licencia o autorización.

b) Negarse a la actuación de los servicios de inspección, u obstruirla, de manera que se impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tienen atribuidas estos servicios.

c) Utilizar licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas.

d) Incumplir las obligaciones de prestación continuada del servicio impuestas por la administración competente en la materia, de acuerdo con el artículo 24.1.b.

e) No llevar aparato taxímetro en el caso de que este sea exigible, manipularlo, hacerlo funcionar de forma inadecuada, o prestar un servicio de taxi con el taxímetro desactivado, cuando este hecho sea imputable a la actuación de la persona titular de la licencia o autorización, o a su personal dependiente.

f) Prestar los servicios de taxi mediante personas distintas de la titular de la licencia o las que ésta autorice o contrate o personas que no tengan el pertinente certificado habilitante.

g) Prestar servicios de taxi en condiciones que puedan poner en peligro grave y directo la seguridad de las personas.

h) La oferta de servicios de transporte de taxi sin disponer de la licencia o autorización preceptiva para realizarlos, tanto si se hace de modo individual a un único destinatario como si se hace pública para conocimiento general por cualquier medio.

i) La realización de la actividad de mediación en la contratación de servicios de taxi, incluida la oferta de los servicios, sin haber realizado la comunicación pertinente o sin disponer del correspondiente título habilitante.

j) La contratación como portador o la facturación de servicios de transporte de taxi sin el título habilitante preceptivo.

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