Articulo 39 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 39. Tarifas.
Vigente
La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas:
Euros | ||
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TARIFA 1 | Registro de Asociaciones y Federaciones. | |
1. Por la inscripción de constitución. | 12,00 | |
2. Por la inscripción de modificación estatutaria o de la adaptación de la entidad a la normativa vigente. | 6,00 | |
3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo. | 4,00 | |
4. Por la expedición de certificados. | 8,00 | |
TARIFA 2 | Registro de Fundaciones. | |
1. Por la inscripción de constitución. | 53,00 | |
2. Por la inscripción de modificación estatutaria o extinción. | ||
3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo. | 38,00 | |
4. Por la expedición de certificados. | 8,00 | |
TARIFA 3 | Registro de Colegios Profesionales. | |
1. Por la inscripción de constitución de los Colegios Profesionales. | 53,00 | |
2. Por cada inscripción de fusión, absorción, cambio de denominación y disolución. | 38,00 | |
3. Por cada inscripción de modificación estatutaria. | 38,00 | |
4. Por cada inscripción de otro tipo. | 23,00 | |
5. Por la expedición de certificados. | 8,00» |
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019