Articulo 39 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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Artículo 39. Tarifas.

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La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas:

    Euros
TARIFA 1 Registro de Asociaciones y Federaciones.
1. Por la inscripción de constitución. 12,00
2. Por la inscripción de modificación estatutaria o de la adaptación de la entidad a la normativa vigente. 6,00
3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo. 4,00
4. Por la expedición de certificados. 8,00
TARIFA 2 Registro de Fundaciones.
1. Por la inscripción de constitución. 53,00
2. Por la inscripción de modificación estatutaria o extinción.  
3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo. 38,00
4. Por la expedición de certificados. 8,00
TARIFA 3 Registro de Colegios Profesionales.
1. Por la inscripción de constitución de los Colegios Profesionales. 53,00
2. Por cada inscripción de fusión, absorción, cambio de denominación y disolución. 38,00
3. Por cada inscripción de modificación estatutaria. 38,00
4. Por cada inscripción de otro tipo. 23,00
5. Por la expedición de certificados. 8,00»
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