Articulo 39 Subvenciones de Extremadura

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Artículo 39. Aprobación y compromiso de gasto.

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1. Para iniciar la tramitación de cualquier convocatoria de subvenciones o expediente de concesión directa sin convocatoria, deberán retenerse previamente los créditos correspondientes.

2. Asimismo, con carácter previo a la publicación de la convocatoria y antes de la resolución en los procedimientos de concesión directa sin convocatoria deberá efectuarse la aprobación del gasto por el órgano competente, sin perjuicio de que a efectos contables pueda acumularse la fase de autorización cuando se tramite el compromiso de gasto.

3. El aumento de los créditos en las convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de esta ley o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe, de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria conforme al párrafo primero del artículo 23.1, en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

Dicho anuncio, deberá publicarse antes de la resolución de las concesiones, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver. 4. Con los mismos trámites y requisitos señalados en el apartado 3 anterior, pero sin las limitaciones derivadas del artículo 23.2.h de esta ley, se actuará para las variaciones que puedan producirse respecto a las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesión directa.

5. Con la resolución de concesión de la subvención se efectuará el compromiso de gasto, por el órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011