Articulo 39 Subvenciones de Cantabria

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Artículo 39. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.

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1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la legislación reguladora de las Haciendas autonómica y local.

2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

5. La extinción del derecho al reintegro se sujetará a lo dispuesto en la ley reguladora de la Hacienda de Cantabria y en la normativa de régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007