Articulo 39 Subvenciones de Aragón -Derogada-
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Artículo 39.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago.

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1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la presente ley y en la ley que regule la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de.

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. La resolución de concesión de la subvención llevará consigo la aprobación del compromiso del gasto correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-05-2015