Articulo 39 Solución de los litigios deportivos
Articulo 39 Solución de l...deportivos

Articulo 39 Solución de los litigios deportivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Impulso de oficio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La persona instructora ordenará de oficio la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019