Articulo 39 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 39. Impulso de oficio.
Vigente
La persona instructora ordenará de oficio la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019