Articulo 39 Simplificación administrativa de la Generalitat
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Revisión de procedimientos
Vigente
La Administración de la Generalitat y su sector público instrumental deberán calcular y evaluar, con la periodicidad que se fije por la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato y asistida por esta, los tiempos medios de tramitación de los expedientes administrativos de su competencia, identificando dilaciones indebidas y sus causas, sean estas regulatorias, de gestión administrativa o tecnológicas.