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Articulo 39 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 39. Revisión de procedimientos

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La Administración de la Generalitat y su sector público instrumental deberán calcular y evaluar, con la periodicidad que se fije por la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato y asistida por esta, los tiempos medios de tramitación de los expedientes administrativos de su competencia, identificando dilaciones indebidas y sus causas, sean estas regulatorias, de gestión administrativa o tecnológicas.