Articulo 39 Simplificación administrativa
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Artículo 39. Infracciones graves.

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Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El inicio o desarrollo de las actividades o de la ejecución de proyectos a los que se refiere esta ley sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación.

b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenida en la declaración responsable o comunicación a las que se refiere esta ley. Se considerará esencial, en todo caso, la información relativa a la titularidad de la actividad, la naturaleza de esta, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la adopción de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad, incluidas las relativas a la protección del medio ambiente, y de aquellas obligaciones que afecten a la salud de los consumidores y usuarios.

c) No estar en posesión de la documentación o el proyecto a los que hace referencia la declaración responsable o la comunicación, o bien la falsedad, inexactitud u omisión en el contenido de dicha documentación, así como la incorrecta certificación de cualesquiera de estas cuestiones por entidad colaboradora de certificación.

d) La falta de firma por técnico competente de los proyectos que la requieran o la emisión de certificación por entidad colaboradora de certificación de proyectos sin dicha firma preceptiva.

e) La obstaculización del ejercicio de las funciones inspectoras por parte de los sujetos a ellas o entidad colaboradora de certificación.

f) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente, cuando se produzca de modo reiterado.

g) La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.

h) La redacción y firma de proyectos o memorias técnicas cuyo contenido no se ajuste a las prescripciones establecidas en la normativa aplicable.

i) Las inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas por entidades colaboradoras de certificación de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de normas técnicas.

j) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la acreditación de entidades colaboradoras de certificación, salvo que constituya infracción muy grave.

k) La falta de comunicación a la Administración pública competente de la modificación de cualquier dato de carácter esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.

l) La reincidencia en falta leve por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021