Articulo 39 sexies TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39 sexies. Referencia normativa.
Vigente
Las referencias a "las oficinas liquidadoras de su respectiva jurisdicción", "oficinas liquidadoras", "oficinas liquidadoras del impuesto" que se contienen en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, han de entenderse hechas a la Administración Tributaria Canaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (39 sexies) por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOC de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012 - Texto Original. Publicado el 23-04-2009 en vigor desde 01-07-2012