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Articulo 39 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 39. Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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1. Se entiende por Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales el instrumento por el cual se identifica y determina el conjunto de características de las prestaciones garantizadas y condicionadas del Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

2. La Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales deberá contener, como mínimo, para cada prestación profesional: la definición y denominación, finalidad, el nivel funcional de atención, las personas destinatarias y, en su caso, el carácter garantizado o condicionado, los requisitos y procedimientos de acceso, las modalidades, condiciones de calidad, la administración competente y la temporalidad.

Además de las anteriores, para las prestaciones económicas se incorporarán las condiciones en que tienen que ser percibidas: periodicidad de los pagos u otros, el importe y las causas de suspensión o extinción, cuando sea oportuno.

3. Se tendrá que garantizar la adecuación y la coherencia del contenido de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales con la ordenación y planificación autonómica, y se actualizará su contenido a las necesidades cambiantes de la población y el entorno.

4. La Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales será aprobada por decreto del Consell después de consultar al Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, y tras el dictamen preceptivo del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019