Articulo 39 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 39 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 39 Principios de la organización territorial

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1. Los servicios sociales se organizan territorialmente de acuerdo con los siguientes principios:

a) Descentralización.

b) Desconcentración.

c) Proximidad a la ciudadanía.

d) Eficacia en el cumplimiento y la satisfacción de las necesidades sociales.

e) Eficiencia en el uso de los recursos públicos.

f) Equilibrio y equidad territorial.

g) Accesibilidad a la información y a los servicios sociales.

h) Coordinación y trabajo en red.

2. La organización territorial de los servicios sociales se establece en el plan estratégico de servicios sociales que apruebe el Gobierno de las Illes Balears, en los planes estratégicos insulares y en los planes municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009