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Articulo 39 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 39. Coordinación sociosanitaria.

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1. La atención sociosanitaria comprenderá el conjunto de actuaciones y cuidados destinados a las personas que, por problemas de salud o limitaciones funcionales necesiten una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención.

2. Para procurar una atención sociosanitaria más eficiente y una mayor sinergia y aprovechamiento de los recursos, los servicios sociales y sanitarios garantizarán su complementariedad, evitando duplicidades, ofreciendo una respuesta integral y organizando un sistema de servicios coordinados con procesos bien definidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015