Articulo 39 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 39. Disposición general.
Vigente
1. El Gobierno y el departamento competente en materia de servicios sociales deben velar por garantizar la coordinación y la integración adecuadas del sistema de servicios sociales con los demás sistemas que contribuyen al bienestar de las personas.
2. Las medidas de coordinación deben dirigirse especialmente a los ámbitos de salud, educación, empleo, justicia, vivienda y cultura y deben garantizar el intercambio de la información necesaria para detectar situaciones de alto riesgo social e intervenir en las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008