Articulo 39 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 39 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 39. Disposición general.

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1. El Gobierno y el departamento competente en materia de servicios sociales deben velar por garantizar la coordinación y la integración adecuadas del sistema de servicios sociales con los demás sistemas que contribuyen al bienestar de las personas.

2. Las medidas de coordinación deben dirigirse especialmente a los ámbitos de salud, educación, empleo, justicia, vivienda y cultura y deben garantizar el intercambio de la información necesaria para detectar situaciones de alto riesgo social e intervenir en las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008