Articulo 39 Servicios sociales de C León

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Artículo 39. Actuación coordinada para la atención de casos.

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Siempre que la intervención haya de prolongarse en el tiempo, cada persona usuaria de servicios sociales tendrá asignado un profesional de referencia que asumirá funciones de interlocución, seguimiento del caso y coordinación.

Este profesional de referencia podrá ser sustituido por otro en razón de la intervención necesaria desde otros niveles funcionales, así como en los demás supuestos que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011